Tipos de licencias

Copyright

Todos los derechos reservados. No es necesario indicarlo, es por defecto, es decir, si no aparece especificado el tipo de licencia se entiende que está protegido con ©.

  • Posibilidades educativas: solo citas, análisis y comentarios.
  • Algunas permiten uso educativo.
  • Se puede pedir permiso al autor.

Copyleft

Algunos derechos reservados.

  • Licencia GNU GFDL: libre vírica que permite reproducir, distribuir, obras derivadas, uso comercial, con unas condiciones:
    • Reconocimiento del autor.
    • Mantenimiento el mismo tipo de licencia.
    • Inclusión de la licencia en las obras usadas.
    • Es incompatible con las licencias que usan habitualmente las Administraciones educativas. (CCby-no-sa)
  • Creative Commons: (VER).

Pautas recomendadas

  • Utilizar siempre los propios recursos, si no es posible:
    • Dominio público.
    • Creative Comomns.
  • Las CC Reconocimiento sin obra derivada y CC Reconocimiento No comercial sin obra derivada:
    • Las podemos usar sin generar obras derivadas.
  • GFDL y CC Reconocimiento Compartir igual:
    • Con copyleft fuerte, obliga a utilizar la misma licencia.
    • Hay que dejar su propia licencia.
  • Copyright para usos permitidos (derecho de cita y uso educativo) o solicitando permiso.
    • Se pueden usar, cuando es estrictamente necesario.

Conceptos básicos

  • Derecho autoría: una obra por el hecho de ser creada ya está protegida por La ley de la propiedad intelectual, aunque no esté publicada ni tenga copyrigh.
  • Objetos de protección:
    • Obras y títulos originales.
    • Obras derivadas.
    • Colecciones y antologías.

Tipos de autorías

  • Colectiva: sin derechos de explotación (reproducción, …), solo derechos morales, no toma decisiones sobre la obra final.
  • Individual.
  • Compuesta independiente, se reúnen las obras de varios autores sin existir colaboración, la autoría es independiente.
  • Colaboración: autoría compartida.

Tipos de derechos

  • Morales: reconocimiento, a la integridad de la obra, divulgación.
  • Explotación:
    • Comunicación pública.
    • Distribución.
    • Remuneración por copia.
    • Reproducción: hacer copias.
    • Transformación.

Duración y excepciones de derecho

  • Duración: hasta 70 años de la muerte del autor, pasa a DOMINIO público, en algunos casos se puede limitar a 25 años sin son fotografías no artísticas.
  • Excepciones:
    • Reproducir sin autorización: para copia privada, por seguridad, fines administrativos, personas con discapacidad, siempre que se muestren en formato adaptado a la discapacidad.
    • Inclusión en obra pública: citas, análisis y comentarios.
    • Reproducción, distribución y comunicación pública:
      • Pequeños fragmentos para ilustración educativa en el aula. Se excluyen manuales universitarios y libros de clases.
      • Obras situadas permanentemente en zonas públicas.

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